El análisis de agua potable consiste en medir un conjunto de parámetros microbiológicos, químicos, organolépticos y en algunos casos, radiológicos, para verificar que el agua es apta para el consumo humano. En España, los criterios los fija el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que sustituyó al RD 140/2003 y traspone la Directiva (UE) 2020/2184. Es necesario analizar el agua cuando lo exige la normativa a los abastecimientos públicos, cuando se dispone de un pozo o fuente propios, en la industria alimentaria y la hostelería, tras obras en la instalación o ante cualquier sospecha de contaminación (cambios de color, olor, sabor o problemas de salud).
A continuación detallamos qué parámetros se analizan, los valores de referencia más habituales y en qué situaciones es obligatorio o recomendable hacerlo.
¿Qué es el agua potable o «agua de consumo humano»?
Se considera agua de consumo humano la destinada a beber, cocinar, preparar alimentos, la higiene personal y otros usos domésticos, así como toda el agua utilizada en la industria alimentaria. Para ser potable, debe ser salubre y limpia: no contener microorganismos, parásitos ni sustancias en cantidades que supongan un riesgo para la salud, y cumplir los valores paramétricos que establece el RD 3/2023.
Un punto clave: para que un resultado tenga validez legal, el análisis debe realizarlo un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y registrado en el sistema oficial (SINAC).
Qué parámetros se analizan en el agua potable
El RD 3/2023 organiza los parámetros en grupos. Estos son los principales, con valores de referencia orientativos.
1. Parámetros microbiológicos
Detectan contaminación biológica, generalmente de origen fecal, y son los de mayor riesgo sanitario inmediato.
| Parámetro | Valor de referencia habitual |
| Escherichia coli (E. coli) | 0 UFC/100 mL |
| Enterococos intestinales | 0 UFC/100 mL |
| Clostridium perfringens (con esporas) | 0 UFC/100 mL |
| Recuento de colonias a 22 °C | Sin cambios anómalos |
| Bacterias coliformes | 0 UFC/100 mL (parámetro indicador) |
En instalaciones de riesgo se añade el control de Legionella (UNE-EN ISO 11731) y, en aguas envasadas o ciertos usos, Pseudomonas aeruginosa.
2. Parámetros químicos
Sustancias que, en concentraciones elevadas, pueden ser tóxicas o perjudiciales a medio y largo plazo.
| Parámetro | Valor paramétrico habitual |
| Nitratos | 50 mg/L |
| Nitritos | 0,50 mg/L |
| Arsénico | 10 µg/L |
| Plomo | 10 µg/L (5 µg/L a partir de 2036) |
| Fluoruro | 1,5 mg/L |
| Trihalometanos (THM) | 100 µg/L |
| Cromo, cadmio, níquel, mercurio, cobre | Valores específicos por metal |
| Plaguicidas (individual / total) | 0,10 µg/L / 0,50 µg/L |
| PFAS (suma) / PFAS totales | 0,10 µg/L / 0,50 µg/L |
| Bisfenol A | 2,5 µg/L |
| Uranio | 30 µg/L |
| Clorato / Clorito | Valores específicos |
| Ácidos haloacéticos (HAA5) | Valor específico |
| Microcistina-LR | 1,0 µg/L |
Novedad 2026: el control de los PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) en el agua de consumo humano comienza a aplicarse en enero de 2026, derivado de la Directiva (UE) 2020/2184 y del RD 3/2023. Junto al bisfenol A, el uranio o la microcistina-LR, son parámetros relativamente nuevos que no figuraban en la antigua normativa.
3. Parámetros indicadores (organolépticos y operativos)
No representan necesariamente un riesgo directo, pero alertan sobre la calidad del agua y el funcionamiento del tratamiento.
| Parámetro | Referencia |
| pH | 6,5 – 9,5 |
| Conductividad | 2.500 µS/cm a 20 °C |
| Turbidez | Parámetro indicador / operativo |
| Color, olor y sabor | Aceptable para los consumidores, sin cambios anómalos |
| Amonio | 0,50 mg/L |
| Cloro residual libre / combinado | Según el tratamiento de desinfección |
| Hierro, manganeso, sulfatos, cloruros, sodio | Valores indicadores |
| Oxidabilidad / Carbono orgánico total (TOC) | Valores indicadores |
4. Parámetros radiológicos
En los casos previstos por la normativa se evalúan el radón, el tritio y la dosis indicativa.
⚠️ Importante: los valores de la tabla son orientativos y de uso frecuente. La lista completa y los valores exactos figuran en el Anexo I del RD 3/2023 (BOE), que debe consultarse como fuente oficial, ya que existen matices y disposiciones transitorias.
Tipos de análisis de agua de consumo
No siempre se analiza todo. El RD 3/2023 aplica un enfoque basado en el riesgo, por lo que el número de parámetros y la frecuencia dependen del volumen de agua suministrado y de la evaluación del riesgo de cada zona de abastecimiento. De forma general se distinguen:
- Análisis de control operativo: seguimiento frecuente de pocos parámetros (microbiológicos básicos, cloro, turbidez, pH…) para comprobar que el tratamiento funciona.
- Análisis de control: conjunto intermedio de parámetros para verificar la calidad de forma periódica.
- Análisis completo: el perfil más amplio, que cubre la práctica totalidad de los parámetros del Anexo I, con menor frecuencia.
A esto se suman los Planes Sanitarios del Agua (evaluación y gestión del riesgo en captación, tratamiento, distribución e instalación interior) que la normativa exige a los gestores.
¿Cuándo es necesario analizar el agua potable?
Esta es la pregunta clave. Hay situaciones en las que el análisis es obligatorio por ley y otras en las que es muy recomendable.
Casos obligatorios
- Abastecimientos públicos y gestores del ciclo del agua: ayuntamientos, empresas de aguas y comunidades de usuarios deben realizar controles periódicos según el RD 3/2023 y volcarlos en SINAC.
- Industria alimentaria y hostelería: el agua usada en la producción o manipulación de alimentos debe ser potable; los sistemas de autocontrol (APPCC) suelen exigir análisis periódicos.
- Establecimientos con instalaciones de riesgo de legionella: hoteles, hospitales, polideportivos, etc., conforme al RD 487/2022.
- Nuevas captaciones o tras modificaciones relevantes en la red de distribución.
Casos recomendables (aunque no siempre obligatorios)
- Viviendas con pozo, fuente o manantial propios (autoabastecimiento): al no depender de una red controlada, conviene analizar el agua periódicamente para confirmar que es apta.
- Compraventa o reforma de una vivienda con suministro propio, para certificar la potabilidad.
- Sospecha de contaminación: cambios en el color, olor o sabor; turbidez; cercanía a actividades agrícolas, ganaderas o industriales; o episodios de molestias digestivas en quienes consumen el agua.
- Presencia de bebés, embarazadas o personas vulnerables: especialmente para controlar nitratos, que afectan más a los lactantes.
- Después de inundaciones, sequías prolongadas u obras que puedan haber alterado el acuífero o la instalación.
¿Con qué frecuencia?
Para los abastecimientos, la frecuencia la marca el RD 3/2023 en función del volumen distribuido y del riesgo. Para un pozo o fuente de uso particular, una orientación prudente es realizar al menos un análisis microbiológico y físico-químico básico una vez al año, y un análisis más completo de forma periódica o ante cualquier cambio perceptible.
¿Cómo se interpreta el resultado? Agua «apta» o «no apta»
El informe del laboratorio compara cada parámetro con su valor paramétrico. El agua se declara apta para el consumo cuando cumple todos los criterios. Si algún parámetro se supera, puede declararse no apta o apta con restricciones, y será necesario investigar la causa (contaminación de la captación, problemas de tratamiento, materiales de la instalación, etc.) y adoptar medidas correctoras. Por eso es tan importante contar con un asesoramiento técnico que vaya más allá del dato y ayude a interpretar y resolver.
Conclusión
Analizar el agua potable es la forma de garantizar que es segura para beber, cocinar y para los usos alimentarios. Saber qué parámetros analizar y cuándo hacerlo depende del tipo de suministro y del marco legal (hoy, el RD 3/2023, con la novedad de los PFAS en 2026).
Si tienes un pozo o fuente, gestionas un abastecimiento o necesitas certificar la potabilidad de tu agua, lo más seguro es acudir a un laboratorio acreditado ISO 17025, que pueda realizar el muestreo, el análisis y la interpretación de los resultados con validez oficial.
Marco normativo citado: Real Decreto 3/2023; Directiva (UE) 2020/2184; Real Decreto 487/2022; norma UNE-EN ISO/IEC 17025; UNE-EN ISO 11731.


