Soningeo realizará las investigaciones de calidad del suelo y agua de 13 gasolineras
Soningeo ha resultado adjudicataria de la ejecución de la toma de muestras dentro de las investigaciones detalladas de la calidad del suelo y agua en 13 estaciones de servicio en Cantabria.
La investigación detallada de la calidad del suelo tiene los siguientes objetivos:
1. Delimitar, en su caso, las afecciones detectadas en la fase exploratoria ya realizada con el objetivo de cuantificar los posibles riesgos para la salud humana de los futuros usuarios del emplazamiento teniendo en cuenta el uso comercial previsto.
2. Comprobar si la contaminación detectada en las aguas subterráneas sobrepasa los límites de la parcela y con qué concentraciones, con el objetivo de cumplir con lo establecido en reciente RD 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. En caso de establecerse un posible riesgo potencial para los futuros usuarios de la parcela, o bien si se detecta que la contaminación de las aguas subterráneas rebasa los límites del emplazamiento con concentraciones superiores al Valor Genérico de Intervención (VGI) definido en el mencionado RD 665/2023, los trabajos realizados servirán igualmente para recabar los datos necesarios para el diseño del necesario proyecto de descontaminación.
Sondeos, toma de muestras y determinaciones analíticas
En cada emplazamiento se plantea la ejecución de entre 5 y 8 sondeos mecánicos que permitirán, además de la toma de muestras de suelo a diferentes niveles, la descripción de la totalidad de la columna del emplazamiento y la instalación de 8 piezómetros de control para las aguas subterráneas. Los sondeos se perforarán en seco con batería simple de 101-113 mm, con recuperación de testigo continuo de diámetro 80-100 mm. Se prevé que los sondeos alcancen profundidades variables comprendidas entre los 5 m y los 10 m dependiendo de la zona concreta del emplazamiento. Todos los piezómetros serán equipados son tubería ranurada/ciega, filtro de grava, sellado superficial de bentonita y serán correspondientemente desarrollados tras su realización. (En otras ocasiones os hemos contado nuestra tecnica)
A partir de los sondeos realizados se plantea la toma de 2 muestras de suelo por sondeo (1 del relleno antrópico y otra del suelo natural), lo que sumaría un total de 16 muestras de suelo a tomar por emplazamiento. Asimismo, tras el desarrollo y posterior purgado de los nuevos piezómetros instalados, así como de los ya existentes, se prevé la toma de 18 muestras de agua subterránea para su análisis, sobre las cuales se realizarán mediciones in situ de pH y conductividad.
Se plantea el análisis en las muestras de suelo (16) y agua subterránea (18) de los parámetros que han superado los estándares de comparación en la fase exploratoria de la investigación del suelo: metales pesados + TPH + COHV + PAH, además de los BTEX que no han sido analizados en muestras de suelo hasta el momento.
Adicionalmente, y dada la naturaleza de los emplazamientos con posibles afecciones contaminantes por compuestos volátiles, se plantea la toma de 2 muestras de vapor del suelo cuyos resultados permitirán completar de una manera más realista el Análisis Cuantitativo de Riesgos a realizar.
Igualmente, como requerimiento de ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, se tomarán 2 blancos de campo en los que se analizarán los mismos parámetros contemplados en la investigación del emplazamiento (metales pesados + TPH + BTEX + COHV + PAH).
Las determinaciones analíticas serán realizadas por laboratorio acreditado según la norma ISO 17025 lo que garantiza la fiabilidad de los resultados.
Durante el muestreo se empleará un detector portátil de fotoionización o PID que permitirá la medición de compuestos volátiles en las muestras de suelo y, en función de los resultados, orientará sobre las muestras que finalmente se envíen al laboratorio para su análisis.
Evaluación de resultados de muestras de suelo/agua subterránea: a la finalización de los trabajos de campo y una vez obtenidos los resultados de laboratorio, se realizará una valoración de los mismos tras su comparación con los valores de referencia establecidos y recogidos en la legislación vigente. De esta manera, para declarar la conformidad de los resultados se considerarán los valores de referencia que se citan a continuación:
– Niveles genéricos de referencia (NGR) para la protección de la salud humana en función del uso del suelo recogidos en el Anexo V del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Los niveles genéricos de referencia son las concentraciones de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo VII del
R.D. 9/2005. En la evaluación de los resultados de las analíticas de metales pesados, los estándares utilizados han sido los Niveles genéricos de referencia (NGR) para metales y otros elementos del suelo recogidos en el Anexo VI del Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Inventario de Suelos Contaminado.
– En el caso de los TPH o hidrocarburos totales del petróleo, se tendrá en cuenta lo establecido por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero que establece que las concentraciones en este parámetro que excedan los 50 mg/kg requerirán de una valoración de riesgos. En este caso, como referencia para el análisis de riesgos cualitativo, se considerarán las concentraciones de riesgo serio para la salud humana (Human- Toxicological Serious Risk Concentration) del RIVM report 711701023 «Technical Evaluation of the Intervention Values for Soil/Sediment and Groundwater» de febrero de 2001.
– Para la evaluación de los resultados de las muestras de agua subterránea, se compararán con el valor genérico de no riesgo (VGNR) y valor genérico de intervención (VGI) para aguas subterráneas establecidos en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
– Para la evaluación de los resultados analíticos obtenidos en las muestras de gas no existen valores legislados ni criterios de evaluación sobre el contenido del gas del suelo. El objetivo principal del muestreo del gas del suelo ha sido utilizar estos datos en la determinación del riesgo, incluyéndolos en el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR). De manera meramente orientativa, los resultados se han contrastado frente a los Límites de exposición Profesional para Agentes Químicos en España, INSST 2019.
Posteriormente se redacta un Análisis Cuantitativo de Riesgos: de manera resumida consistirá en:
– Identificar los contaminantes problemáticos (aquellos que superen los estándares de comparación de las diferentes normativas)
– Identificar los receptores potenciales (futuros usuarios de la parcela, residentes de viviendas próximas, trabajadores de parcelas anexas, dispersión a través de las aguas subterráneas, etc).
– Identificar las vías de exposición de los receptores a los contaminantes
– Cuantificar los niveles de contaminación que llega a cada receptor, y por comparación con dosis límite, definición de la superación o no del riesgo admisible.